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Queridas Escuelas:

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incrementa la deducción por maternidad modificando la redacción del artículo 81 de la LIRPF.

Así, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El RIRPF, una vez que se publique el Real Decreto de modificación del reglamento del impuesto establecerá la obligación de presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción.

¿Quién está obligado a presentar el MODELO 233?

Estarán obligados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la LIRPF

¿Qué se declara en este modelo?

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 233, la siguiente información:

  • Identificación y autorización del centro expedida por la administración educativa competente.
  • Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF del menor.
  • Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento.
  • Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro educativo por mes completo.
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
  • Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en la letra anterior.

¿Qué plazo tenemos para presentarlo?

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado en el año inmediatamente anterior, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El modelo 233 será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018.

 

¿Cómo se presentará el modelo 233?

La declaración informativa se presentará de forma electrónica por internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

Por este motivo se modifica la “Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”.