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Os comunicamos que el pasado , 17 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 573/2015, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso 2015/2016.

El plazo de presentación de solicitudes será del 18 de marzo al 13 de abril de 2015, ambos inclusive. Asimismo os informamos que está previsto la incorporación de personal de refuerzo desde el día 23 de marzo hasta el 30 de abril Os rogamos vuestra colaboración para que a la hora de recepcionar las solicitudes y enviárnoslas separéis aquellas en las que se haya indicado que  se acredita la condición de víctima de violencia de género, con el objeto de hacer a estas solicitudes un seguimiento especial durante todo el proceso y así evitar errores en un tema tan delicado.   A la hora de transmitir la información, hay que impulsar dos aspectos fundamentales de la convocatoria: 1.     La importancia de la presentación telemática de la solicitud. La presentación por internet de la solicitud es la forma más recomendable por las ventajas que supone:

  • Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.
  • Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos.
  • La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado, quedando únicamente pendiente de revisión.
  • No existe posibilidad de pérdida de la solicitud o de la documentación presentada, si se ha hecho correctamente.
  • Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.

Para poder acceder a la solicitud telemática se requiere tener instalado en el ordenador cualquier certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. La dirección de presentación telemática es: https://gestiona.madrid.org/guay_telinfantil La presentación telemática estará habilitada a partir de las 00,0 horas del miércoles 18 de marzo. 2.     La importancia de la autorización de las consultas con diferentes organismos públicos para la obtención de diferentes datos. Los documentos a los que se puede autorizar la consulta, mediante el marcado de las casillas correspondientes en la solicitud, son los siguientes:

  • DNI o NIE.
  • Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.
  • Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
  • Informe de Vida Laboral si está dado de alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
  • Información de renta del ejercicio 2013.
  • Información del empadronamiento: solamente es necesario en caso de familias monoparentales, para acreditar la no convivencia. Se debe tener en cuenta que si se marca dicha autorización el progenitor que no viva con el niño, pero que sí figure en el libro de familia,  debe firmar un escrito expresando su consentimiento para la realización de la consulta del padrón.

Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de    la   documentación. Puede ampliar información Aquí