Estimados asociados,
Como ya os hemos comentado en la última reunión celebrada, existe la obligación por parte de las empresas de llevar un control horario de sus trabajadores. Hasta ahora, la inspección de trabajo, ponía especial interés en los contratos de jornada parcial pero ha empezado a controlar también los de jornada completa. El pasado año, la inspección de trabajo emitió una instrucción derivada de una sentencia de la Audiencia Provincial de 2015, por la que se debe llevar un control diario de las horas que realizan todos los trabajadores. Si bien parecía que se centraría en los sectores de hostelería, comercio y construcción finalmente se aplica a todos los sectores y se van a realizar inspecciones a partir de ahora.
Es necesario implantar en las empresas que no lo tengan un sistema de registro de jornada diaria efectivamente realizada por la plantilla, un sistema que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el Convenio Sectorial como en los pactados de Empresa que le sean de aplicación, asi como la realización de horas extraordinarias y que las mismas se abonen o se compensen y no excedan de los límites máximos legales (80 horas extras anuales no compensadas).
Dicho control se debe llevar diariamente de todos los trabajadores y debe contener el nombre completo de cada trabajador. DNI, horas de entrada y salida, horas totales realizadas en el día, horas extraordinarias en su caso. Mensualmente hay que totalizar las horas, comprobando que no se hacen de más. Si el control se hace en soporte papel deberá ir formado por el trabajador diariamente.
No exixte un sistema concreto para el control de la jornada, se puede elegir el que mejor de adecúe a las necesidades de cada empresa y debe estar en el centro de trabajo.
La empresa ALTAI nos ha realizado una oferta que pensamos que puede resultar interesante. Veréis que el coste es muy reducido y posiblemente merezca la pena ahorraros el andar con listados impresos.
Un saludo, ACEIM
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