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XI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFALTIL: TABLAS SALARIALES 2014 Y 2015 Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO

El pasado 13 de mayo, como ya os anunciamos, se firmaron las tablas salariales correspondientes a los años 2014 y 2015, así como también la modificación del artículo 26, relativo a la sucesión de empresas, del Convenio de centros infantiles (no integrados). Os enviamos el acurdo integro.

I.- REVISIÓN SALARIAL

En este punto tenemos que distinguir, conforme está establecido en el Convenio:

1) Se acuerda el mantenimiento salarial, es decir, incremento CERO, tanto en el año 2014 como en 2015 para los centros que se rigen por la tabla del ANEXO II (Tabla General), como para los centros de “gestión indirecta”, a los que se aplica el ANEXO II BIS.

2) Los trabajadores tendrán un incremento salarial en el año 2014 del 0,6 %, exclusivamente para los trabajadores de los Centros de Obras Sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros y que se aplicará sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido.

3) Para el año 2015, se acuerda el mantenimiento salarial, (incremento CERO), para los trabajadores de los centros referidos en el punto anterior.

4) En relación al ANEXO III del Convenio, correspondiente al salario del Maestro en las unidades concertadas de segundo ciclo de educación infantil, se aplaza la negociación de las tablas salariales 2014 y 2015 a una reunión posterior.

II.- SUBROGACIÓN EMPRESARIAL

Se acuerda modificar el artículo 26 del Convenio, al que se añade el apartado 2, de aplicación exclusiva a los centro infantiles de gestión indirecta, que son los que se presentan a concurso público para gestionar centros infantiles de titularidad pública. La nueva redacción de este artículo es la siguiente:

Artículo 26.- Sucesión de empresas.

1. En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en el articulo 44 y concordantes, del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de 3 meses en la empresa saliente, que se regirá por el artículo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para hacer efectiva la subrogación contemplada en este apartado 2, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

1) La empresa entrante deberá comunicar, por medio fehaciente, a la empresa saliente, su condición de nueva adjudicataria del servicio.
2) La empresa saliente notificara a los trabajadores el cambio de concesionario, con indicación de la razón social de la empresa entrante.
3) La empresa saliente pondrá a disposición de la entrante y de la representación legal de los trabajadores, si a hubiere, en el plazo máximo de 10 días naturales antes de la fecha de inicio del servicio por la nueva empresa adjudicataria, la siguiente documentación:

a) Relación de los trabajadores subrogados, con indicación de sus datos
personales y laborales.
b) Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados.
c) Copia de los 3 últimos recibos de salarios de los trabajadores relacionados.
d) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos 4 meses

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