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El pasado 12 de agosto entró en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE 29-7- 2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Esta norma es de aplicación a todas las personas que tengan contacto con niños y adolescentes, ya sea por su profesión, oficio o por actividades que impliquen un contacto habitual con menores. Esta ley ha modificado el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, incorporando un nuevo apartado, el 5, que determina:

“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.” 

Como vemos, la ley obliga a la presentación por todos los trabajadores que estén en contacto con menores de un certificado negativo del Registro de delincuentes sexuales. Se trata de que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores. La previsión afectará, como explican desde la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio de Sanidad, tanto al personal de los centros educativos como a los pediatras, los voluntarios de organizaciones no gubernamentales, los catequistas, los monitores de tiempo libre o los profesores particulares, aunque tendrá que ser el Ministerio de Justicia quien en un reglamento detalle el modo de proceder en función de la casuística. En este sentido, habrá de definir si la medida obliga a quienes ya trabajan con menores a conseguir la certificación, y como deberán proceder los particulares que contraten a terceros para actividades con sus hijos o la forma en que los autónomos que gestionen un negocio para niños deberán acreditar la ausencia de antecedentes. La Administración Pública tiene de plazo hasta febrero de 2016 para la creación del citado organismo que estará vinculado al Registro Central de Penados. Este registro tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de las todas las personas condenadas por estos delitos. Transitoriamente será válido el certificado de penales y el equivalente del país de origen.  

 

  Un saludo, A.C.E.I.M.