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A LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CC. CONSEJERO DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

La declaración del estado de alarma debido a la crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha alterado de forma dramática la vida en nuestro país, tanto a nivel social como económico. Desde la Asociación de Centros de educación infantil de Madrid (ACEIM) queremos transmitirle la situación de extrema gravedad por la que están pasando las escuelas infantiles privadas en la Comunidad de Madrid, así como la discriminación que sufre este nivel educativo respecto al resto de niveles.

Las Escuelas infantiles somos un sector esencial clave para el mantenimiento de la estructura social del país, cuya actividad se ha visto especialmente perjudicada y que actualmente corre el riesgo de desaparecer de forma permanente, debido no sólo al hecho de que nuestra actividad se haya visto interrumpida, sino por la falta de ayudas y la falta de apoyo institucional para poder cobrar una cuantía mínima de la cuota para el mantenimiento de todos los gastos fijos que seguimos teniendo, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que han articulado las ayudas que se detallan más adelante.

El pasado 9 de marzo se decretó suspender la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, incluyendo la educación infantil, desde el 11 de marzo 2020 hasta el 26 de marzo, cuya fecha ha sido prorrogada por el establecimiento del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España. A día de hoy no se ha establecido fecha de apertura e inicio de la actividad.

Por tanto, la condición de cierre nos ha sido impuesta por parte de las Administraciones Públicas, lo cual comprendemos al tratarse de una situación de emergencia de Salud Pública.

El día 31 de marzo (20 días después del obligado cierre de nuestras actividades) se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.  Varios medios de comunicación se han hecho eco de la noticia y de las declaraciones del Ministro de Consumo, opinando que las cuotas de las escuelas infantiles –denominadas por todos “guarderías”-, entre otras actividades, no se podrán cobrar en abril por el cierre y la falta de actividad derivados del estado de alarma. Sin embargo, en rueda de prensa el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha justificado que el de las escuelas concertadas es “un servicio muy especial que se vincula a la educación” y, según la información que le traslada el Ministerio de este ramo, “aunque no se asista a las clases, la actividad lectiva sigue produciéndose online”.

Ante la normativa arriba especificada y la interpretación que las Administraciones están dando de esa norma alegamos los siguientes puntos:

  • Según varias sentencias judiciales previas, la educación reglada (donde se encuentran las escuelas infantiles) no es una actividad de servicios de tracto sucesivo. No es comparable la educación de nuestros hijos con el servicio que puedan ofrecer centros deportivos o escuelas de idiomas por valiosos que sean éstos.
  • Las declaraciones establecen un agravio comparativo de los centros de Educación Infantil privados con los centros concertados de Educación Primaria e Infantil, cuyo servicio online obviamente no es comparable a la actividad presencial.
  • Las Escuelas infantiles no son guarderías, son centros de educación sujetos a inspección y que deben presentar el programa educativo ante los servicios técnicos de la Consejería de Educación[1]. Por tanto, nuestra actividad no es meramente asistencial, y podemos (y estamos haciendo), de igual manera que los centros concertados, ejercer la misma actividad online que la defendida por el ministro para, por ejemplo, niños de segundo ciclo de educación infantil o primaria.
  • Lo establecido en el Real decreto-ley no puede contradecir el derecho contractual de las empresas. Salvo que se aprueben nuevas medidas en sentido contrario, los contratos permanecen en vigor y las obligaciones pactadas en ellos son plenamente exigibles. Las medidas adoptadas por el Gobierno de España para tratar de detener el avance del COVID-19 son de enorme calado y están repercutiendo decididamente en la población. El grueso de esas medidas se contiene en el Real Decreto 463/2020, por el que se acordó, el 14 de marzo de 2020, el estado de alarma. Dicha norma recoge, por ejemplo, la suspensión de los plazos procesales y de prescripción y caducidad de acciones, pero no hace alusión a la exigibilidad de las obligaciones y contratos de carácter privado.

En relación a los recibos del colegio, en éstos prevalece la relación contractual acordada con el Centro Escolar. No todas las relaciones jurídicas en que intervienen personas se rigen por la normativa en materia de consumo, pues respecto a las Escuelas infantiles, colegios privados o concertados, no se ven sometidos a dicha regulación y por tanto, no se puede recurrir a dicha norma para exigir derechos sino que habrá que ceñirse a la relación contractual establecida en cada caso.

En definitiva, las Escuelas infantiles no son un servicio al uso, forman parte del sistema educativo y se rigen por una legislación muy estricta que obliga a contar con personal cualificado, a no superar determinadas ratios de alumnos y a elaborar programaciones, entre otras cosas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala a la Educación Infantil como la primera etapa del sistema educativo, distinguiendo dos ciclos, el primero hasta los tres años de edad y el segundo desde los tres a los seis años de edad.

En su artículo 14.7 establece que las administraciones educativas regularán los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, relativos a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que “ En el ámbito de la Comunidad de Madrid los centros privados que impartan el primer ciclo de Educación Infantil quedarán sometidos al principio de autorización administrativa por parte de la Consejería de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación”.

Por su parte, el artículo 5.1 señala que “1. Los centros que impartan primer ciclo de Educación Infantil se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Consejería de Educación…”.

El artículo 9, por su parte, establece que “la atención educativa directa a los niños correrá a cargo de profesionales con las siguientes titulaciones:

  1. Técnicos Superiores en Educación Infantil, o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia, o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
  2. Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa”

Por otro lado, la Orden 633/2019, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada para el curso 2019-2020 establece en su artículo 4.1 que “el presupuesto destinado a subvencionar la presente convocatoria asciende a 36.500.000 euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” de la Comunidad de Madrid”.

La RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Atención de la Inspección Educativa para el curso 2017-2018 establece que “Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco Servicios Territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa. Dichas actuaciones son, entre otras, las siguientes: j) Supervisión de Escuelas Infantiles Privadas”.

A la vista de la normativa expuesta, queda claro que las escuelas infantiles no son un Servicio vinculado a la Educación, sino que forman parte esencial de nuestra estructura y organización educativa, siendo reconocidas por la Ley Orgánica 2/2006 como “la primera etapa educativa”, careciendo de todo sentido su equiparación con los servicios de tracto sucesivo.  A nuestro juicio, las escuelas infantiles prestan un servicio esencial para nuestra Sociedad, de manera que garantizar su supervivencia debe ser una prioridad para todas las Administraciones Públicas. Como ha señalado en un comunicado la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) “la actual red de centros privados de Educación Infantil y sus profesionales vienen atendiendo y educando a miles de alumnos, prestando de esta forma un servicio a la sociedad que es fundamental para el desarrollo de los niños, la conciliación de la vida familiar y laboral y de un indudable valor social”.

Por lo tanto, ante la cancelación del pago del cheque escolar para los centros privados de educación infantil de la Comunidad, “o se arbitran ayudas por una cuantía similar o el sector va a desaparecer una vez finalice la situación provocada por COVID-19”.

 En este contexto se estima oportuno, con objeto de garantizar el sostenimiento de las Escuelas Infantiles, y el mantenimiento del tejido productivo necesario para la atención al alumnado que se escolariza en estos centros durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, asegurar que los mismos puedan seguir percibiendo las ayudas aprobadas por la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad de Madrid, para el curso 2019/20, sin que la suspensión de la actividad que se ha decretado pueda ser considerada como causa legal de incumplimiento de la finalidad o del objetivo de dichas subvenciones.

Una de las obligaciones principales de los poderes públicos consiste en garantizar la prestación del servicio público y dar una respuesta inmediata en aquellos eventuales casos que pudieran poner en riesgo las prestaciones de servicios a los que está obligada.

En este nuevo escenario global se hace necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que no pueden demorarse, a fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales que pudieran verse afectados por los efectos indeseables de la pandemia, como consecuencia de la suspensión de los servicios.

Para ello, la Comunidad de Madrid, por medio de la Consejería de Educación, debe adoptar medidas urgentes de carácter temporal dirigidas a asegurar el sostenimiento de las Escuelas Infantiles y al mantenimiento del tejido productivo necesario para la atención al alumnado que se escolariza en estos centros. En el ámbito de la Comunidad de Madrid hablamos de cerca de 900 centros privados de educación infantil que escolarizan a más de 50.000 alumnos de 0 a 6 años y que dan empleo a más de 7000 trabajadores. Si no se toman medidas de manera urgente, cuando finalice el estado de alarma las escuelas infantiles no tendrán recursos económicos para continuar prestando un servicio que es absolutamente esencial para nuestra Sociedad, de manera que los ERTES llevados a cabo se convertirán en ERES, lo que supondrá el cierre de cientos de escuelas infantiles privadas y la práctica desaparición del sector, pudiendo verse afectadas más de 50.000 familias por la inacción administrativa.

Nuestro ordenamiento jurídico atribuye mecanismos legales a las Comunidades Autónomas para adoptar medidas con carácter de urgencia. Así, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3; y 189/2005, de 7 de julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Por lo que respecta a la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, F.J. 4; 137/2011, de 14 de septiembre, F.J. 6; y 100/2012, de 8 de mayo, F.J. 8).

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 de julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.  La situación de emergencia sanitaria internacional en la que nos encontramos requiere de una inmediatez en la reacción de las Administraciones Públicas que solo puede lograrse a través de este instrumento normativo.

De acuerdo con lo expuesto, lo que reclamamos por medio del presente escrito, es que se aprueben medidas urgentes de ayuda a las escuelas infantiles privadas con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno Central para la contención del COVID-19.

Entendemos que la Comunidad de Madrid se ha desentendido de las Escuelas infantiles, muy al contrario de otras comunidades como la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Valenciana, y la Gallega, con signos políticos opuestos, pero que sin embargo han aprobado ayudas económicas para todas las escuelas infantiles privadas con el mismo objetivo: garantizar la supervivencia del servicio.

El DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 aprobado por el Gobierno de la Comunidad Valenciana, prevé una ayuda extraordinaria destinada a todas las escuelas infantiles de 0-3 años por la misma cantidad que reciben con el Bono Infantil. Esta medida, como señala la norma citada, tiene como finalidad contribuir al mantenimiento de la red de centros educativos de 0 a 3 años, para garantizar, cuando se levante la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, la oferta de puestos escolares subvencionados para la continuación del curso escolar y el inicio del curso 2020-2021 en esta etapa educativa. Establece así el artículo 1 del citado Decreto Ley 2/2020, de 3 abril, lo siguiente:

  1. Se conceden ayudas urgentes y directas a los centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil con alumnado matriculado de 0 a 3 años beneficiario de la ayuda económica destinada a la escolarización (bono infantil) en la convocatoria del curso 2019-2020, así como a las escuelas infantiles municipales con alumnado de 0 a 2 años beneficiario de la ayuda económica destinada a la escolarización, con plazas de 2 a 3 años subvencionadas en aulas mixtas y con aulas de 2 a 3 años en funcionamiento subvencionadas en la convocatoria del curso 2019-2020.
  2. Estas ayudas tendrán el siguiente importe:
  3. a) Para los centros autorizados, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estos centros, según su alumnado beneficiario de 0 a 3 años matriculado a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020.
  4. b) Para las escuelas infantiles municipales, respecto de su alumnado beneficiario de 0 a 2 años matriculado, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estas escuelas, según su alumnado beneficiario de 0 a 2 años matriculado a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020.
  5. c) Para las escuelas infantiles municipales, respecto del tramo de 2 a 3 años, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estas escuelas, según sus plazas de 2 a 3 años subvencionadas en aulas mixtas y según el número de aulas de 2 a 3 años en funcionamiento a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020.
  6. Las ayudas están dirigidas a facilitar la reactivación inmediata del servicio una vez finalizadas las medidas de suspensión de la actividad escolar como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  7. Son objeto de subvención tanto los gastos ordinarios de funcionamiento como los gastos correspondientes a retribuciones de personal, generados en ambos casos desde el 1 de abril hasta el alzamiento de la suspensión de las actividades educativas presenciales. Así mismo, se justificarán con documentación acreditativa de la realización de los mencionados gastos y por importe igual o superior a la ayuda concedida.
  8. Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 168.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Por su parte, la Junta de Andalucía ha aprobado el  Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19).

Resulta del todo desconcertante que mientras en algunas Comunidades Autónomas se estén adoptando medidas para asegurar el sostenimiento de todos los centros educativos del primer ciclo de educación infantil, en otras como en la Comunidad de Madrid no solo no se están adoptando dichas medidas, sino que además se han suprimido las ayudas ya existentes como es el caso de los cheques guarderías que se conceden a las familias, y que además se diga a los padres que no deben abonar ninguna cuota de mantenimiento, mientras se justifican los pagos en centros concertados y privados para alumnos de 3-6 años.

Ante esta situación de total indefensión EXIGIMOS que la Comunidad de Madrid apoye al sector de forma que se puedan cobrar unas cuotas mínimas mensuales para mantener un servicio que sí se está dando y, si se decreta por norma que los centros de Educación Infantil de Primer Ciclo se ven obligados a devolver los recibos o no realizar cobros desde el día 11 de marzo hasta el término del cierre de actividad, se establezca una línea de ayudas directas no competitivas que asuman TODOS los costes derivados del mantenimiento de los servicios para poder reanudar la actividad económica ante una situación de cierre impuesta.

Si se desatiende esta solicitud, emprenderemos las acciones legales por los daños y perjuicios que esta medida hubiere causado.

Asimismo y de cara al sostener la oferta educativa en un futuro, EXIGIMOS:

  • Construir una red de Escuelas Infantiles en la Comunidad de Madrid, de la que formemos parte todos los centros, públicos, privados y concertados, abandonando de una vez por todas la dualidad público-privado; y planteando el inicio de la gratuidad y universalización del ciclo de manera general en todos los centros, independientemente de su titularidad; atendiendo exclusivamente, por un lado al dinero público disponible; y por otro a las necesidades económicas de las familias. La situación actual ha puesto de manifiesto que los centros públicos de gestión indirecta se encuentran con muchos de los problemas que también tenemos nosotros y que tener la propiedad de algunos edificios no es lo mismo que disponer de una red de centros públicos.
  • Que se dejen de conceder autorizaciones de aulas de 2-3 años en centros concertados que no cumplen con la normativa; y se revoquen las ya concedidas; para evitar el desmantelamiento del ciclo educativo como ya ocurrió con el 3-6 años.
  • Que la Comunidad de Madrid prevea los mecanismos necesarios para que se proceda al cierre de aquellos centros que atienden a niños de 0 a 3 años sin la correspondiente autorización administrativa; centros que cuando se determinó nuestro cierre el pasado 11 de Marzo se lanzaron a ofrecerse para atender a nuestros alumnos. El posterior estado de alarma nos obligó a todos a cerrar, pero tenemos constancia de que muchos de ellos admitieron a nuestros alumnos los días 11, 12 y 13.

Desde hace muchos años las Escuelas Infantiles nos hemos visto ignoradas, denostadas y no hemos tenido la protección de la Administración de la que dependemos y que nos regula. No estamos dispuestos a que esto siga así. No queremos volver a la situación anterior al COVID19; en la que nuestros centros agonizaban y veíamos como se nos consideraba “centros de segunda” a los que no tenían más remedio que acudir los alumnos cuando se quedaban sin una plaza pública. Somos importantes, somos buenos y somos necesarios.

Sabemos que somos un sector muy atomizado, lo que nos resta capacidad de presión ante las administraciones, pero la situación actual nos ha hecho conscientes de nuestra importancia y nos ha dado la valentía suficiente para poder afirmar que de seguir así  NO VOLVEREMOS A ABRIR NUESTRAS PUERTAS. Algunos no podremos hacerlo y otros no lo haremos por solidaridad a ellos y por respeto a nosotros mismos y a nuestra profesión. Representamos mucho más del 50% de las plazas disponibles en el primer ciclo de Educación Infantil. Desde su administración nunca se nos han proporcionado los datos  para conocer las cifras reales, pero la suspensión de los contratos de centros de gestión indirecta, nos ha dado un dato muy relevante. En una reciente intervención del Director General de Educación en la comisión de Educación, cifraba en 396 los centros públicos. Si restamos los de gestión indirecta, los conveniados, los del Ayuntamiento de Madrid y las Casas de Niños –que no pueden ni deben equipararse a las Escuelas Infantiles-, tenemos el número real de centros públicos.

 

Junta Directiva ACEIM

Madrid, a 12 de abril 2020

 

[1] DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.